SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.3.1. Respecto a los funcionarios policías codemandados
De acuerdo a la revisión de obrados se tiene a partir del Informe de intervención policial preventiva o acción directa suscrito por los funcionarios policiales codemandados que en efecto los accionantes el 1 de diciembre de 2016 aproximadamente a horas 9:30, fueron arrestados (Conclusión II.1.); teniéndose a través del informe de 2 de igual mes y año, suscrita por el Oficial de Diligencias del Tribunal de garantías, que a tiempo de notificar al Fiscal de Materia ahora codemandado le informaron verbalmente que los hoy accionantes fueron puestos en libertad el 1 de ese mes y año a horas 17:30, conminándoseles a que se presenten el “día lunes” (sic) para su declaración (Conclusión II.3.).
En ese sentido, a partir del referido Informe de intervención policial preventiva o acción directa (fs. 15) precedentemente mencionado, los accionantes fueron arrestados el 1 de diciembre de 2016 a horas 9:30 aproximadamente, sosteniendo en el mismo que: “…Dando cumplimiento al plan de operaciones de la policía boliviana ‘TUKUY RIKUY’ y al tener conocimiento sobre la proliferación de pandillas por la zona de Sivingani personal policial nos constituimos a dicha zona a realizar patrullaje preventivo con el fin de identificar dichas pandillas y por inmediaciones de esta zona Av. Innominada se pudo divisar a dos sujetos quienes estarían de manera sospechosa por este lugar al cual nos acercamos y estos al percatarse de la presencia policial se dieron la fuga realizando una persecución…” (sic) logrando arrestarlos, considerando su minoría de edad y precautelando sus derechos, se los condujo a dependencias policiales, aspectos que si bien en audiencia de la presente acción de defensa, el abogado de los accionantes indica que “seria falso”; sin embargo, no le corresponde a este Tribunal establecer la calificación de un instrumento de la institución policial, por no ser la vía a tal efecto y cuya labor es precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, sin ser su función examinar y determinar la falsedad o veracidad de los documentos aparejados al legajo.
De lo referido, se tiene que las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales codemandados, no vulneran el derecho a la libertad de los accionantes, por cuanto conforme a los fines específicos de la Policía Boliviana, citado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, los mismos tenían plenas facultades para proceder al arresto de los accionantes, con el fin de conservar el orden público, en virtud a que los nombrados al percatarse de la presencia policial se dieron a la fuga, por lo que tan solo obraron conforme a su misión específica, en defensa de la sociedad y el resguardo del orden público, dando así cumplimiento a las leyes nacionales y a la Constitución Policita del Estado, precautelando porque los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.
En ese marco, debe considerarse además que los accionantes fueron puestos en libertad una vez cumplida las ochos horas establecidas, extremo que evidenció en el informe de 2 de diciembre de 2016, emitido por el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, señalando que le informaron verbalmente en instalaciones de EPI Sur que los hoy accionantes fueron puestos en libertad el 1 del mismo mes y año a horas 17:30, conminándoseles a que se presenten el “día lunes” (sic) para su declaración (fs. 16), aspectos que llevan a determinar a esta jurisdicción constitucional que no se advirtió actuación alguna de parte de los funcionarios policiales codemandados que lesionen derechos y/o garantías constitucionales, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- establece que esa entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad,
- …existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes,
- Fragmento 14
- 2. Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público.
- 3. En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas,
- y que el deber de preservar el orden público impuesto por el art. 251.I de la CPE, le otorga a la Policía Boliviana, los suficientes poderes para alcanzar dicho propósito.
- la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público-
- Fragmento 19
- el cual se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad; por lo que, la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y de conservar el orden público, en cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional,
- ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a los funcionarios policías codemandados
- CONFIRMAR