SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

a)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos en audiencia señaló que: a) No sería cierto lo informado por el Fiscal de Materia respecto a su liberación, por cuanto fueron recuperados recién a horas 21:00 aproximadamente; b) En ausencia de sus representantes el demandado les hizo estampar sus huellas dactilares en una orden de citación para el día lunes; y, c) Solicitaron se anule cualquier tipo de procesamiento ilegal, ordenando se mantenga su libertad.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).

Conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demandan irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: a) El acto procesal que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.

En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que el supuesto actuado lesivo denunciado por los accionantes viene a ser que el Fiscal de Materia demandado procedió a notificarlos con una orden de citación para que presten su declaración informativa sin la presencia de sus representantes legales o su abogado; se tratan de actos procesales que no operan como causa directa de afectación al derecho a la libertad de los accionantes, para que vía acción de libertad se pueda proteger el derecho al debido proceso; vale decir, que no toda vulneración del debido proceso puede ser analizada por esta vía, sino únicamente aquellos en los que el acto denunciado de lesivo opere como causa directa de la afectación al derecho a la libertad física, de lo contrario no existe vinculación directa, por lo que en ese caso debe ser considerada mediante la acción de amparo constitucional siempre y cuando en la vía ordinaria se hayan agotado los medios y recursos que prevé la ley; así mismo, no se advierte un estado de indefensión, puesto que conforme se tiene mencionado por los propios accionantes en la demanda que nos ocupa, así como por las órdenes de citación para que los mismos presten declaración informativa (Conclusión II.2.), tienen identificado un proceso penal dentro del cual bien puede hacer uso de su derecho a la defensa a través de los medios y mecanismos previstos por ley.