SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 6
Gualberto Díaz Guzmán, Director Departamental de la FELCC, en audiencia señaló que: a) Cuando el personal de inteligencia realizaba patrullajes preventivos, resulta que dos personas fueron arrestadas en inmediaciones de la zona de “Sivingani” -lugar donde se suscitó un hecho “horrendo” el 30 de octubre de 2016, en el cual quemaron vivo a un menor de edad-, los mismos fueron conducidos a la FELCC habiéndose respetado sus derechos y garantías conforme al Código Niño, Niña y Adolescente, extremo que fue informado a horas 9:30; siendo evidente que el abogado se apersonó y preguntó por quienes realizaron el operativo, pidiendo nombres de los funcionarios; b) Conforme al informe de intervención policial preventiva o acción directa, se menciona que se arrestó a dos menores por estar de manera sospechosa en el mencionado lugar, posteriormente se puso a conocimiento del investigador asignado al caso del hecho de asesinato en la referida fecha; asimismo, inmediatamente se dio a conocer al Fiscal de Materia asignado al caso, respetando en todo momento sus derechos, sin haberlos puesto en celda, teniéndolos en “oficinas de la División”, y menos se les tomó entrevista alguna; aproximadamente a horas 14:30 fueron conducidos a la EPI Sur, donde se estaba celebrando la audiencia de medidas cautelares de otro menor investigado dentro del mismo caso, quien fue detenido en el Centro “Cometa” de la ciudad de Cochabamba, “…los actuales menores fueron citados a horas 17:30, es decir, dentro las 8 horas se establece el procedimiento, pero de manera malintencionada dice el abogado de los menores a horas 21:00, ya que el Fiscal tenía conocimiento desde las 11:00…” (sic); c) Respecto a la denuncia de que su persona habría referido en los medios de comunicación autoría de los menores no es evidente, por cuanto los efectivos policiales solo hablan de presunción, de ahí que a horas 17:10 fueron citados para el lunes a horas 8:30, puesto que la principal imputada Delia Tola en su declaración ampliatoria habría dado los nombres de los menores de edad hoy accionantes; y, d) Pidió al abogado de la parte accionante que actué con lealtad, puesto que los accionantes fueron dejados en libertad después de ser citados a horas 17:10 aproximadamente, “…pero cuando los menores y sus familiares intentaban abandonar la EPI SUR, fueron atacados por vecinos de Sivingani, quienes intentaron lincharlos, por lo que por su seguridad tuvieron que resguardarlos en las oficinas aproximadamente hasta horas 21:00” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- establece que esa entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad,
- …existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes,
- Fragmento 14
- 2. Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público.
- 3. En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas,
- y que el deber de preservar el orden público impuesto por el art. 251.I de la CPE, le otorga a la Policía Boliviana, los suficientes poderes para alcanzar dicho propósito.
- la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público-
- Fragmento 19
- el cual se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad; por lo que, la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y de conservar el orden público, en cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional,
- ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a los funcionarios policías codemandados
- CONFIRMAR