SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

Fragmento 6

Gualberto Díaz Guzmán, Director Departamental de la FELCC, en audiencia señaló que: a) Cuando el personal de inteligencia realizaba patrullajes preventivos, resulta que dos personas fueron arrestadas en inmediaciones de la zona de “Sivingani” -lugar donde se suscitó un hecho “horrendo” el 30 de octubre de 2016, en el cual quemaron vivo a un menor de edad-, los mismos fueron conducidos a la FELCC habiéndose respetado sus derechos y garantías conforme al Código Niño, Niña y Adolescente, extremo que fue informado a horas 9:30; siendo evidente que el abogado se apersonó y preguntó por quienes realizaron el operativo, pidiendo nombres de los funcionarios; b) Conforme al informe de intervención policial preventiva o acción directa, se menciona que se arrestó a dos menores por estar de manera sospechosa en el mencionado lugar, posteriormente se puso a conocimiento del investigador asignado al caso del hecho de asesinato en la referida fecha; asimismo, inmediatamente se dio a conocer al Fiscal de Materia asignado al caso, respetando en todo momento sus derechos, sin haberlos puesto en celda, teniéndolos en “oficinas de la División”, y menos se les tomó entrevista alguna; aproximadamente a horas 14:30 fueron conducidos a la EPI Sur, donde se estaba celebrando la audiencia de medidas cautelares de otro menor investigado dentro del mismo caso, quien fue detenido en el Centro “Cometa” de la ciudad de Cochabamba, “…los actuales menores fueron citados a horas 17:30, es decir, dentro las 8 horas se establece el procedimiento, pero de manera malintencionada dice el abogado de los menores a horas 21:00, ya que el Fiscal tenía conocimiento desde las 11:00…” (sic); c) Respecto a la denuncia de que su persona habría referido en los medios de comunicación autoría de los menores no es evidente, por cuanto los efectivos policiales solo hablan de presunción, de ahí que a horas 17:10 fueron citados para el lunes a horas 8:30, puesto que la principal imputada Delia Tola en su declaración ampliatoria habría dado los nombres de los menores de edad hoy accionantes; y, d) Pidió al abogado de la parte accionante que actué con lealtad, puesto que los accionantes fueron dejados en libertad después de ser citados a horas 17:10 aproximadamente, “…pero cuando los menores y sus familiares intentaban abandonar la EPI SUR, fueron atacados por vecinos de Sivingani, quienes intentaron lincharlos, por lo que por su seguridad tuvieron que resguardarlos en las oficinas aproximadamente hasta horas 21:00” (sic).