SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de diciembre de 2016 aproximadamente a horas 09:00 a.m., los funcionarios policiales Álvaro Delgadillo Pimienta, Juan José Tapia Terrazas y Ronald Cossio Siles -ahora codemandados-, sin contar con orden de aprehensión, ni existir flagrancia o se haya emitido citación previa, procedieron a privar del derecho a la libertad de locomoción de sus personas, para posteriormente ser trasladados a dependencias de la FELCC de la Laguna Alalay, División Homicidios, siendo entregados al asignado al caso.
Así, sus representantes fueron a entrevistarse con la autoridad fiscal ahora demandada, quien aceptó que su detención es ilegal, ya que no se libró citación y menos orden de aprehensión, desconociendo a qué título se encontrarían en dependencias de homicidios de la FELCC, por lo que se comprometió a determinar su inmediata libertad, sugiriéndoles que vayan a recoger a los menores.
Una vez en dependencias de la FELCC, el asignado al caso les informó que se mantendrían “en detención” hasta que presten declaración informativa, misma que se llevaría a cabo a horas 14:30 en dependencias de la Estación Policial Integral (EPI) Sur; y en caso de presentarse alguna oposición de sus representantes, les informaron que ya se había convocado a un abogado de oficio y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- establece que esa entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad,
- …existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes,
- Fragmento 14
- 2. Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público.
- 3. En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas,
- y que el deber de preservar el orden público impuesto por el art. 251.I de la CPE, le otorga a la Policía Boliviana, los suficientes poderes para alcanzar dicho propósito.
- la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público-
- Fragmento 19
- el cual se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad; por lo que, la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y de conservar el orden público, en cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional,
- ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a los funcionarios policías codemandados
- CONFIRMAR