SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
a)
Adan Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 64 a 65 vta., manifestaron que: a) El 14 de noviembre del respectivo año, se celebró la audiencia de “medida cautelar”, en la que entraron en disidencia, por lo que el 15 del citado mes y año, de conformidad al art. 53 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se convocó a un tercer Vocal dirimidor de la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal, quien emitió su voto fundamentado el 21 del mencionado mes y año; b) De la lectura del memorial de esta acción de defensa no se estableció de manera cierta y concreta cómo se vulneraron sus derechos, ya que la referida Sala Penal Segunda emitió la Resolución 214/2016 de 22 de noviembre, disponiendo la confirmación de la Resolución 480/16, de acuerdo al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Excepcionalmente se puede analizar la interpretación efectuada por la autoridad ordinaria; sin embargo, la accionante a tiempo de cuestionarla debe cumplir con ciertas exigencias, que en el presente caso no existe; y, d) La accionante actuó con deslealtad procesal ya que la parte imputada, el representante del Ministerio Público y querellante tenían conocimiento de que el proceso penal se encontraba con disidencia, por lo cual la legitimación pasiva no fue claramente establecida al conocer que Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal, fue convocado como Vocal dirimidor, por cuanto solicitan se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso’
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- REVOCAR