SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

a)

Adan Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 64 a 65 vta., manifestaron que: a) El 14 de noviembre del respectivo año, se celebró la audiencia de “medida cautelar”, en la que entraron en disidencia, por lo que el 15 del citado mes y año, de conformidad al art. 53 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se convocó a un tercer Vocal dirimidor de la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal, quien emitió su voto fundamentado el 21 del mencionado mes y año; b) De la lectura del memorial de esta acción de defensa no se estableció de manera cierta y concreta cómo se vulneraron sus derechos, ya que la referida Sala Penal Segunda emitió la Resolución 214/2016 de 22 de noviembre, disponiendo la confirmación de la Resolución 480/16, de acuerdo al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Excepcionalmente se puede analizar la interpretación efectuada por la autoridad ordinaria; sin embargo, la accionante a tiempo de cuestionarla debe cumplir con ciertas exigencias, que en el presente caso no existe; y, d) La accionante actuó con deslealtad procesal ya que la parte imputada, el representante del Ministerio Público y querellante tenían conocimiento de que el proceso penal se encontraba con disidencia, por lo cual la legitimación pasiva no fue claramente establecida al conocer que Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal, fue convocado como Vocal dirimidor, por cuanto solicitan se deniegue la tutela.