SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos

De la relación que antecede, no se advierte la notificación a la parte accionante con la Resolución 214/2016; asimismo, no se encuentra el cargo de recepción en el oficio de 2 de diciembre de 2016, donde la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remite actuados procesales al Juzgado de origen, en ese sentido respecto a la presunción de veracidad de los hechos o actos denunciados como lesivos por los accionantes en la acción de libertad, la SC 0478/2011-R de 18 de abril, concluyó que: “Partiendo del marco doctrinal [referido a la función que cumplen los servidores públicos, como medio efectivo al servicio de la sociedad] y constitucional referido [art. 232 de la CPE], se debe señalar que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos        (las negrillas son nuestras).