SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 27/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 68 a 71, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) “…[S]e tiene que en fecha 15 se habría remitido al Sr. Vocal dirimidor Dr. Angel Arias Morales ante la disidencia existente entre los dos vocales titulares de la Sala Penal Segunda, en fecha 15, cae día Martes contando 3 días, tenemos Miércoles, Jueves y Viernes, 16, 17 y 18, Sábado y Domingo no son días hábiles y el Sr. Vocal hizo llegar al Juzgado su fallo el primer día hábil, en cumplimiento de los 3 dias, de acuerdo al informe evacuado se tiene que la resolución emitida por dicha Sala emitió en fecha 22 de Noviembre de 2016, es decir al día siguiente que el Vocal dirimidor hizo conocer su fallo…” (sic); 2) Correspondía a la parte accionante demostrar si existió vulneración al principio de celeridad, ya que del informe emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, adjuntando la Resolución correspondiente, muestran que no serían ciertos los fundamentos expuestos por la accionante; y, 3) Dictada el 22 de noviembre del referido año la Resolución 214/2016, misma que habría sido devuelta al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz el 2 de diciembre del citado año; es decir, existiría falta de celeridad en cuanto al personal del Juzgado encargado de realizar las remisiones, por lo cual no se estaría vulnerando derecho alguno en cuanto a las autoridades judiciales ahora demandadas.