SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 27/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 68 a 71, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) “…[S]e tiene que en fecha 15 se habría remitido al Sr. Vocal dirimidor Dr. Angel Arias Morales ante la disidencia existente entre los dos vocales titulares de la Sala Penal Segunda, en fecha 15, cae día Martes contando 3 días, tenemos Miércoles, Jueves y Viernes, 16, 17 y 18, Sábado y Domingo no son días hábiles y el Sr. Vocal hizo llegar al Juzgado su fallo el primer día hábil, en cumplimiento de los 3 dias, de acuerdo al informe evacuado se tiene que la resolución emitida por dicha Sala emitió en fecha 22 de Noviembre de 2016, es decir al día siguiente que el Vocal dirimidor hizo conocer su fallo…” (sic); 2) Correspondía a la parte accionante demostrar si existió vulneración al principio de celeridad, ya que del informe emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, adjuntando la Resolución correspondiente, muestran que no serían ciertos los fundamentos expuestos por la accionante; y, 3) Dictada el 22 de noviembre del referido año la Resolución 214/2016, misma que habría sido devuelta al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz el 2 de diciembre del citado año; es decir, existiría falta de celeridad en cuanto al personal del Juzgado encargado de realizar las remisiones, por lo cual no se estaría vulnerando derecho alguno en cuanto a las autoridades judiciales ahora demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso’
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- REVOCAR