SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
i)
En vía de aclaración, enmienda y complementación la parte accionante, señaló los siguientes puntos: i) Refiriendo a la SCP 1522/2012 de 24 de septiembre, hizo notar que presentaron toda la prueba necesaria; y, ii) Cursa decreto donde se fija audiencia de consideración de apelación incidental el 14 de noviembre de 2016, y el informe de los Vocales ahora demandados donde ratifican tal actuado “…contando a partir del 14 de Noviembre o del 15, fechas en que se han remitido antecedentes ante el Vocal dirimidor, son 17 días a la fecha, sin que hasta el momento conozcamos el resultado…” (sic).
El Juez de garantías manifestó al respecto que existe un memorial de 1 de diciembre de 2016, donde solicitan pronunciamiento; sin embargo, no se tiene conocimiento de su decreto, en tanto la parte demandada presentó la Resolución 214/2016, ahora si le notificaron o no, es un aspecto que desconoce, quedando claro que las pruebas que se adjuntaron no son suficientes para demostrar lo denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso’
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- REVOCAR