SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante señala que habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución 480/16 de 12 de octubre de 2016, que dispuso rechazar su solicitud de cesación de la detención preventiva, las autoridades judiciales ahora demandadas en audiencia de 14 de noviembre del referido año, determinaron cuarto intermedio al producirse “empate técnico”, por lo que tenían que convocar a un Tercer Vocal dirimidor para pronunciar resolución; sin embargo, desde esa fecha hasta la presentación de esta acción de defensa, no se emitió pronunciamiento, violentando con ello el principio del debido proceso en su elemento de celeridad y economía procesal.
De la revisión de los antecedentes se tiene la Resolución 480/16, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por la accionante (Conclusión II.1.), por lo que planteo recurso de apelación incidental, fijándose audiencia para el 14 de noviembre de 2016 (Conclusión II.2.), posteriormente la Resolución 214/2016 de 22 de noviembre, confirmó la Resolución 480/16 (Conclusión II.3.); por memorial presentado el 1 de diciembre del citado año, la hoy accionante solicitó pronunciamiento sobre la apelación incidental de medidas cautelares ante los Vocales demandados (Conclusión II.4.), y mediante oficio de 2 de diciembre de ese año, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió actuados procesales al Juzgado de origen (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso’
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- REVOCAR