SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte accionante señala que habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución 480/16 de 12 de octubre de 2016, que dispuso rechazar su solicitud de cesación de la detención preventiva, las autoridades judiciales ahora demandadas en audiencia de 14 de noviembre del referido año, determinaron cuarto intermedio al producirse “empate técnico”, por lo que tenían que convocar a un Tercer Vocal dirimidor para pronunciar resolución; sin embargo, desde esa fecha hasta la presentación de esta acción de defensa, no se emitió pronunciamiento, violentando con ello el principio del debido proceso en su elemento de celeridad y economía procesal.

De la revisión de los antecedentes se tiene la Resolución 480/16, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por la accionante (Conclusión II.1.), por lo que planteo recurso de apelación incidental, fijándose audiencia para el 14 de noviembre de 2016 (Conclusión II.2.), posteriormente la Resolución 214/2016 de 22 de noviembre, confirmó la Resolución 480/16 (Conclusión II.3.); por memorial presentado el 1 de diciembre del citado año, la hoy accionante solicitó pronunciamiento sobre la apelación incidental de medidas cautelares ante los Vocales demandados (Conclusión II.4.), y mediante oficio de 2 de diciembre de ese año, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió actuados procesales al Juzgado de origen (Conclusión II.5.).