SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley

Así, siguiendo esa línea la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, refirió: ‘…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley’”             (las negrillas fueron añadidas).

De esta forma, la presunción de veracidad se produce cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el Juez o Tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine.

Por lo que las autoridades ahora demandadas al no adjuntar la notificación a la parte accionante con la Resolución 214/2016, y al no advertirse cargo de recepción en el oficio de 2 de diciembre de 2016, de remisión de actuados procesales al Juzgado de origen, no cumplieron con el deber jurídico de respaldar sus actos al tener un dominio sobre los mismos, en razón a ello se evidencia que provocaron una demora excesiva e injustificada en la tramitación del recurso de apelación incidental formulado, concurriendo en consecuencia el entendimiento establecido en la jurisprudencia de este Tribunal, citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, las actuaciones referidas provocaron una dilación innecesaria en la determinación de la situación jurídica de la privada de libertad, razonamientos precedentes conducentes a conceder la tutela solicitada, bajo la modalidad de pronto despacho.