SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017 – S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017 – S1

Fecha: 23-Feb-2017

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías por Resolución de 7 de diciembre de 2016, cursante de fs. 50 a 52 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo  que en mérito a la vacación judicial en el Distrito Norte, el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba (EPI Sud), dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación, remita el cuaderno de apelación incidental correspondiente ante la Sala Penal de Turno; del aludido Tribunal asimismo, respecto a la solicitud de remitir antecedentes del juez demandado al Consejo de la Magistratura, las partes tienen las vías procesales y legales para poder formular sus reclamos, al no ser competente para efectuar una labor investigativa para determinar responsabilidades, todo ello en virtud a que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva de 29 de noviembre de 2016, se apeló la Resolución emitida por la autoridad demandada, en virtud a que rechazó la misma, evidenciándose que aquella autoridad no cumplió con el plazo de veinticuatro horas para remitir los antecedentes procesales al Tribunal de alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 251 del CPP; y, b) De acuerdo a lo establecido por la Circular de vacación judicial, la autoridad demandada remitió antecedentes ante el Juez suplente de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba (EPI Sud), por lo que, a pesar de la controversia que pudiera existir sobre la provisión de los recaudos para la elaboración del cuaderno procesal, es evidente que existió una demora en la remisión del mismo ante el Tribunal de Alzada.