Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017 – S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Planteó recurso de apelación el 29 de noviembre de 2016, de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción, no se remitió el cuaderno de control jurisdiccional a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a pesar que el mismo día se trató de proveer recaudos; empero, el acta no se encontraba elaborada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- III.3 Sobre el cumplimiento de celeridad en la remisión del cuaderno procesal de apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR