SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017 – S1
Fecha: 23-Feb-2017
Fragmento 4
El accionante a través de su abogado ratificó la presente acción de defensa, y amplió la misma señalando que existe procesamiento indebido íntimamente ligado al derecho de libertad física, fundada en la no remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a pesar que en audiencia el Juez ahora demandado dispuso la remisión de dichos antecedentes al mismo, en el plazo que establece el art. 251 del CPP, otorgando veinticuatro horas al apelante para proveer los recaudos necesarios; por lo que, a fin de cumplir con dicha disposición, ese día y al siguiente se trató de proporcionar lo necesario, pero hasta la fecha de realización de la audiencia no se permitió efectuar lo señalado, lo cual tampoco es un óbice de índole legal para acceder al recurso de apelación, de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional y el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- III.3 Sobre el cumplimiento de celeridad en la remisión del cuaderno procesal de apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR