SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017 – S1
Fecha: 23-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes señalados, se tiene que el accionante denuncio la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia y al debido proceso vinculado a su libertad física; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero (EPI NORTE) del departamento de Cochabamba, no remitió hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, el cuaderno procesal del recurso de apelación planteado en contra la Resolución de 29 de noviembre de 2016, que denegó la solicitud de cesación a la detención preventiva al Tribunal de alzada.
Al respecto, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 del presente fallo constitucional, es necesario señalar que el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, en el marco de sus fines de materializar la justicia social, como el de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, ha previsto principios que deben regir en las actuaciones de las autoridades judiciales, entre ellos el de celeridad, que se encuentra vinculado al ama qhilla; toda vez que, tiene como objetivo llevar adelante los trámites a su cargo, dentro de los plazos procesales establecidos, a fin de no dilatar innecesariamente los mismos, otorgando mayor agilidad, logrando de esta forma una justicia pronta y oportuna; por lo que, cuando una autoridad conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, de manera obligatoria, de lo contrario estuviese provocando una restricción indebida del citado derecho.
En este marco, de acuerdo a lo expresado en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3, en audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitada por el accionante, que se llevó a cabo el 29 de noviembre de 2016, el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero (EPI NORTE) del departamento de Cochabamba, denegó la misma, por lo que en dicho actuado planteó recurso de apelación, de acuerdo al art. 251 del CPP, motivo por el que, la autoridad referida ordenó la remisión de los antecedentes procesales ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el plazo de veinticuatro horas, tal cual establece la mencionada norma; así como, el mismo término para proveer los recaudos para ese efecto; sin embargo, el 6 de diciembre de igual año, se remitió el expediente del impetrante de tutela al Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del Departamento de Cochabamba (EPI SUR), quien se quedó en suplencia por la vacación judicial anual del referido Tribunal, mismo que mediante decreto de la misma fecha, dispuso la radicatoria del proceso respectivo en su despacho judicial.
Ahora bien, de acuerdo a lo referido, el Juez demandado no elevó el recurso de apelación ante la Sala Penal competente, a pesar de haber transcurrido cinco días hábiles desde que fue planteado por el accionante, derivándose incluso a otro juzgado de turno por la vacación judicial anual, incumpliendo el plazo procesal establecido por el art. 251 del CPP, que es de veinticuatro horas después de haberse interpuesto el mismo, es más, soslayando su misma disposición judicial de remitirse dentro de ese término, dilatando innecesariamente su tramitación ante el Tribunal competente, omitiendo el principio de celeridad que debe imprimir a estos recursos, en el marco de lograr una justicia oportuna, más aun, tratándose en este caso de obtener respuesta del Tribunal de segunda instancia, a la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el impetrante de tutela, que fue rechazada por el Juez inferior; en consecuencia, se evidencia que el Juez demandado al conculcar en su conducta el ama qhuilla, como principio supremo y directriz de las autoridades judiciales, vulneró el debido proceso, relacionado con el acceso a la justicia y vinculado a su derecho a la libertad, correspondiendo concederle la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- III.3 Sobre el cumplimiento de celeridad en la remisión del cuaderno procesal de apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR