SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017 – S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017 – S1

Fecha: 23-Feb-2017

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba (EPI NORTE), mediante informe escrito de 7 de diciembre de 2016, cursante a fs. 47 y vta., señaló que, conforme al acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 29 de noviembre de similar año, expresamente ordenó la remisión de antecedentes a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el plazo de veinticuatro horas; asimismo, que la defensa técnica del imputado provea los recaudos necesarios en el mismo término, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Ministerio de Justicia y al Colegio de Abogados, puesto que es su deber defender los intereses de la persona que patrocina, en consecuencia no se le puede atribuir la negligencia de dicha defensa de no proporcionar lo necesario para el trámite de apelación, más aún cuando por instrucciones suyas las actas de cesación a la detención preventiva deben ser en el día, solicitando se deniegue la tutela al no existir ninguna vulneración al derecho a la libertad.

A pesar de no ser demandada en el presente caso, Mauren Orellana Maldonado, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba (EPI NORTE), presentó informe escrito de 7 de diciembre de 2016, cursante a fs. 48 y vta., manifestando que el 29 de noviembre de idéntico año a horas 16:30 se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Isaac Altamirano Balderrama, en la que la defensa técnica de dicho imputado presentó recurso de apelación conforme el art. 251 del CPP, por lo que, a fin de elaborar el cuaderno procesal pidió al abogado Grover Orozco que retorne al día siguiente para que saque las fotocopias respectivas, es así que ese día su asistente se apersonó a horas 18:00 a la Secretaría del despacho, facilitándole el cuaderno procesal al fin señalado, dejándolo en la fotocopiadora hasta el 2 de diciembre de igual año; sin embargo, hasta esa fecha no se les proporcionó ninguna copia para proceder a la legalización y remisión ante la Sala Penal correspondiente, por cuanto el 5 de similar mes y año organizó todos los cuadernos procesales con detenidos preventivos entre ellos del accionante, para que fueran remitidos al día siguiente ante el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba (EPI Sud), en virtud a la vacación judicial, solicitando se tome en cuenta que el acta de la audiencia referida ya se encontraba labrada ese mismo día.