SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017 – S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada, y disponer la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura del Juez denunciado, asimismo el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba (EPI Sud), remita dentro de las veinticuatro horas, a partir de su legal notificación, los antecedentes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a objeto de sustanciarse el recurso de apelación pretendido y que el Juez de Instrucción Penal Noveno, del indicado departamento (Juez de Turno durante la vacación judicial) remita todos los antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- III.3 Sobre el cumplimiento de celeridad en la remisión del cuaderno procesal de apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR