SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

1)

Jorge Limpias Parada, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Beni, mediante informe cursante de fs. 59 a 61 vta., manifestó: 1) En la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la defensa de la accionante en ningún momento fundamentó lo establecido en el art. 232 del CPP y al no haber demostrado que tenga domicilio establecido ni trabajo constituido, no desvirtuó los riesgos procesales, lo que conllevó a determinar su detención preventiva; 2) La SCP 1320/2011-R de 26 de septiembre, hizo referencia en sus Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 lo siguiente: “…no significa la negativa de ordenar la detención preventiva de la mujer en estado de gestación, lo que en todos los casos en los que exista orden de detención o privación de libertad de mujer embarazada, emanada por autoridad competente, el Juez o tribunal tenga que disponer obligatoriamente la libertad; sino que este antes de disponer la detención preventiva debe agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas sustitutivas buscando siempre un equilibrio entre el deber de asegurar la presencia de la parte en el desarrollo del proceso…” (sic); 3) La accionante al no demostrar que tenga domicilio establecido y un trabajo, se tiene latente el riesgo de fuga y por lo que se debe velar su presencia durante la investigación, y en caso de desvirtuar los referidos riesgos procesales, recién podrá optar por otras medidas favorables a ella; y, 4) Dar cuenta que la impetrante de tutela, planteó el recurso de apelación incidental conforme el      art. 251 del CPP, lo que hace previsible que la presente acción tutelar no sea viable, pues ya se activó la jurisdicción ordinaria, existiendo subsidiariedad conforme establece la jurisprudencia constitucional, ya que no es posible acudir a la vía constitucional cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos para restituir el derecho a la libertad, y agotados los mismos ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional.