SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

III.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción de libertad, la accionante, no establece qué derecho le fue vulnerado, simplemente refiere que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Beni, en audiencia de consideración de aplicación de  medidas cautelares de 24 de noviembre de 2016, sin considerar que tiene un hijo menor de un año ni fundamentar sobre la concurrencia del art. 232 del CPP, dispuso su detención preventiva.

Conforme la literal adjunta (Conclusión II.1) se advierte el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Tatiana Paniagua Zabala –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, violencia patrimonial y lesiones leves, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares dispuso la detención preventiva de la impetrante de tutela, en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de Trinidad.

En el caso concreto, se establece que los abogados de la impetrante de tutela, interpusieron el recurso de apelación incidental contra la determinación del Juez ahora demandado, el 25 de noviembre de 2016, cinco días antes de plantear la presente acción tutelar, lo que conlleva a que esta jurisdicción constitucional no pueda ingresar al análisis de la problemática planteada, al haber activado la jurisdicción ordinaria, encontrándose pendiente de resolución dicha apelación planteada, todo ello, conforme la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tal cual se expresa en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, refiriendo que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional; en tal sentido corresponde denegar la tutela.