SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 8/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 45 a 47 vta., concedió la tutela, disponiendo que en el día la autoridad jurisdiccional, que conoce la causa se pronuncie respecto a lo establecido en el art. 232 en relación al 124 y 173 del CPP, dado la característica de temporalidad de la medida cautelar y como se tiene antecedente de que las causas abiertas han sido objeto de conexitud ante el proceso más antiguo; asimismo en lo concerniente a la nulidad de la resolución de imposición de medidas cautelares, corresponde a la autoridad jurisdiccional; por lo que no se dispuso la libertad de la accionante, por el contrario se la conminó a exhibir mediante fotografías al menor de edad; bajo los siguientes fundamentos: i) A través de la resolución correspondiente a audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se ordenó la detención preventiva de la accionante, en lo establecido en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, y conforme a la solicitud de explicación y complementación, sobre la existencia de un menor de un año, el Juez de la causa no dio respuesta fundamentada; ii) La finalidad de la acción tutelar bajo los principios y valores del Estado Plurinacional, tiene nuevas dimensiones y posibilita ejercer un control tutelar más amplió e integral para resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal; iii) Si bien corresponde conceder la tutela, no se puede determinar su libertad, toda vez que esta acción de defensa es para determinar si hubo o no lesión a los derechos de la accionante y de ninguna manera apreciar las pruebas que se hubiesen presentado en la audiencia de medida cautelar; y, iv) Conforme a la jurisprudencia constitucional, debe velarse por el bien mayor, cual es la “protección de la mujer con hijo menor de un año” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR