SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de julio de 2016, tras haber interpuesto denuncia contra su concubino Reginald León Gage por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, debido a la agresión física que sufrió la cual le provocó seis días de impedimento, las Fiscales de Materia a cargo abrieron irregularmente procesos por separado, uno contra el agresor y el otro contra su persona, último por el rasguño en el pecho que le hizo en defensa propia, ordenando la detención preventiva del agresor, quien no estuvo ni un día en la cárcel, porque súbitamente se enfermó y se quedó en el hospital hasta que obtuvo la cesación a dicha detención preventiva; por el contrario, respecto a su persona agregaron otros tipos penales como violencia patrimonial, económica y otros, por lo que la imputaron formalmente, llevándose la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares donde el Juez de la causa, sin considerar que tiene un hijo de once meses dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de Trinidad.

Añade que, el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), enumera los casos en que no procede la detención preventiva y el Juez ahora demandado no consideró esa situación incluso después de haber presentado el certificado de su hijo menor de edad; por lo que, solicitó explicación y complementación, a lo que el aludido Juez le contestó que no tenía al niño en su poder, pero contrario a ello, el abogado de su concubino indicó que si tenía al mismo hace tres meses, en ese sentido pidió se aplique la verdad material y se corrija el error, sin embargo en un acto oscuro para la administración de justicia y lesivo en su condición de mujer y madre, el Juez demandado persistió en su error fallando contra la ley, confirmó su detención preventiva, lesionando toda normativa en favor de la mujer.