SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de julio de 2016, tras haber interpuesto denuncia contra su concubino Reginald León Gage por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, debido a la agresión física que sufrió la cual le provocó seis días de impedimento, las Fiscales de Materia a cargo abrieron irregularmente procesos por separado, uno contra el agresor y el otro contra su persona, último por el rasguño en el pecho que le hizo en defensa propia, ordenando la detención preventiva del agresor, quien no estuvo ni un día en la cárcel, porque súbitamente se enfermó y se quedó en el hospital hasta que obtuvo la cesación a dicha detención preventiva; por el contrario, respecto a su persona agregaron otros tipos penales como violencia patrimonial, económica y otros, por lo que la imputaron formalmente, llevándose la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares donde el Juez de la causa, sin considerar que tiene un hijo de once meses dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de Trinidad.
Añade que, el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), enumera los casos en que no procede la detención preventiva y el Juez ahora demandado no consideró esa situación incluso después de haber presentado el certificado de su hijo menor de edad; por lo que, solicitó explicación y complementación, a lo que el aludido Juez le contestó que no tenía al niño en su poder, pero contrario a ello, el abogado de su concubino indicó que si tenía al mismo hace tres meses, en ese sentido pidió se aplique la verdad material y se corrija el error, sin embargo en un acto oscuro para la administración de justicia y lesivo en su condición de mujer y madre, el Juez demandado persistió en su error fallando contra la ley, confirmó su detención preventiva, lesionando toda normativa en favor de la mujer.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR