SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliándola manifestó que: a) El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Beni, no valoró de forma objetiva, las pruebas presentadas, determinando su detención preventiva; b) El Juez ahora demandado, señaló que su defensa no argumentó sobre el art. 232 del CPP; empero, contrariamente indicó que no encontró otra medida cautelar que la detención preventiva, lo que es insalvable; c) El Juez ahora demandado, a sabiendas de la existencia de un menor de once meses, no consideró esa excepcionalidad ni tuvo la gana de tratar el art. 232 del CPP, para determinar la detención preventiva; d) Solicitó la conexitud de la causa, que fue también reiterada por el Ministerio Público; y, e) El 25 de noviembre de 2016, planteó recurso de apelación incidental y del informe de Secretaria de Cámara –no refiere cual–, se colige que hasta la interposición de la presente acción tutelar, no se fijó día y hora de audiencia, contrario a lo que manda la ley que debe ser resuelto en tres días, lo que dio lugar a la presentación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR