Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, no establece qué derecho le fue vulnerado, simplemente refiere que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Beni, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 24 de noviembre de 2016, sin considerar que tiene un hijo menor de un año ni fundamentar sobre la concurrencia del art. 232 del CPP, dispuso su detenmción preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR