SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 185/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 520 a 524 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que, considerando que el accionante radica en Caranavi y tiene un proceso penal en La Paz; empero, habiéndose evidenciado el estado de salud del accionante se dispone que Amalia Morales Rondo, Jueza Pública de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de La Paz, aunque no haya sido demandada tome los recaudos necesarios a efectos de no vulnerar sus derechos a la salud y a la vida conforme a lo dispuesto en el art. 15 y 18 de la CPE; bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto a Candy Janeth Mamani Pajarito, Secretaria del Juzgado Público de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, a partir del informe y de las pruebas aportadas se tiene que la misma se encuentra con un proceso penal por incumplimiento de deberes y otros, situación que evidencia que el accionante acudió a la vía ordinaria penal buscando una sanción a una supuesta infracción a la ley; b) Respecto Humberto Pinto Alarcón, ex Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del citado departamento, que tomó una ilegal declaración confesoria el 28 de mayo de 2003 en ausencia del Fiscal y del Abogado Defensor, dicho aspecto podría ser objetado en la vía incidental ordinaria; c) Con relación a Elías Fernando Ganam Cortez y Ramiro Eloy López Guzmán, ex Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, también corresponde acudir a la vía ordinaria penal a efectos de obtener la correspondiente sanción penal; d) Sobre Ricardina Aruni Valencia, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Guanay del mismo departamento, al no dictar la Resolución 11/11-P, queda eximida de responsabilidad; e) Según antecedentes, el proceso contra el accionante está radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Octavo del mencionado departamento dentro del proceso penal seguido por el Ministerio de Economía y Finanzas por el extinto Fondo de Desarrollo Campesino contra Hugo Lozano y otros; f) Todos los agravios invocados en la presente acción tutelar como la declaración confesoria sin abogado, el supuesto conflicto de competencias, el aparente direccionamiento de los Vocales en la Resolución de apelación incidental, tienen mecanismos de resolución ordinario que deben agotarse para que se abra la jurisdicción constitucional, por lo que al tener conocimiento del caso el Juzgado supra señalado, corresponde ante esa instancia interponer las excepciones e incidentes para reparar los supuestos agravios sufridos por el hoy accionante, tal como se tiene a partir de la SC 1784/2011-R de 7 de noviembre; y, g) La SCP 0835/2015-S2 de 12 de agosto, resolvió la acción de libertad interpuesta por el nombrado, y de antecedentes y certificados médicos forenses presentados se pudo establecer que el mismo padecería de enfermedades crónicas, con tratamiento específico hipertensión arterial, trastorno bipolar, cardiopatía isquémica, hernia de disco, artritis reumática, gastritis erosiva, fibrosis pulmonar, retinopatía hipertensiva entre otras, recomendando su hábitat en poblaciones bajas a nivel del mar, aspecto en cuanto a la conservación del derecho a la salud y consiguientemente a la vida hace que se abra la vía constitucional ante un riesgo latente inherente a los referidos derechos.