SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

Fragmento 14

Por otra parte, considerando principio de economía procesal, corresponde mencionar que los actuados procesales denunciados como lesivos a los derechos del accionante -se conoció la apelación que planteó contra la Resolución 011/11-P, efectuando un sorteo direccionado para beneficiar a otras personas, emitiendo el Auto de Vista 120/2011 que mantiene firme y subsistente la Resolución antes impugnada; se determinó la acumulación del caso que le siguen en Guanay a otro proceso instaurado en la ciudad de La Paz, es la sucesora del Juez que la dictó; se le tomó su declaración confesoria el 28 de mayo de 2003 de forma ilegal, ya que se llevó a cabo la misma en ausencia del Fiscal y de su abogado defensor; y recibió una recusación por causal sobreviniente contra la Jueza Amalia Morales Rondo, sin que ponga ese extremo a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, permitiendo que se lleve a cabo audiencia de lectura de Sentencia, viciando de nulidad los subsiguientes actos-, estos no cumplen con los presupuestos concurrentes exigidos por la jurisprudencia vigente de este Tribunal, es decir: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión…” (SC 0619/2005-R de 7 de junio [las negrillas nos corresponden]).