SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Otro proceso con identidad de objeto y sujeto se tramitó en Caranavi del departamento de La Paz, que por recusación del Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Guanay del mismo departamento, fue remitido a su homólogo de Guanay, última autoridad que pronunció la Resolución 011/11-P de 20 de julio de 2011, disponiendo acumular antecedentes de dicha denuncia para tramitar el proceso ante el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz -hoy Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital de ese departamento-, agravándose las condiciones de salud en la que se encuentra, ya que por informes médicos y forenses e incluso un fallo constitucional pronunciado a su favor no existe la posibilidad que pueda asumir defensa en una ciudad donde el clima y la topografía sean altos, toda vez que en Trinidad y en Caranavi existe un Juzgado de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidador para tramitar la causa; empero, pese a existir requerimiento del Ministerio Público para proceder a la declinatoria, se remitió la causa a La Paz.

El 28 de mayo de 2003, le tomó su declaración confesoria ilegalmente, ya que se llevó a cabo en ausencia del Fiscal y de su abogado defensor, lo que hace que sea nula e inexistente y tal falta de declaración confesoria viola el derecho a la defensa, aspecto que debe ser corregido por el Tribunal de alzada, puesto que no se puede continuar la causa con esos vicios procesales que afectan el citado derecho, solicitando además que se le escuche en un lugar geográfico donde el clima y la topografía le sean favorables.

De acuerdo al inicio de investigación emitido por Ramiro Julio Ariel Blanco en Caranavi se instauró en su contra un proceso penal dentro del cual asumió amplia defensa, señalando en esa ciudad domicilio procesal, lugar donde supuestamente sucedieron los hechos que se le atribuyen como delitos, esta investigación principalmente se basa en la suscripción de un recibo de $us44 200.- (cuarenta y cuatro mil doscientos dólares estadounidenses), presuntamente firmado por su persona el 27 de diciembre de 1992, correspondiente a la entrega de un préstamo que otorgaría el Fondo de Desarrollo Campesino, cuando el dinero fue a parar a las cuentas del entonces Ministro Hugo Lozano Simón, a quien se lo benefició con la extinción de la acción penal por una Resolución emitida por Elías Fernando Ganam Cortez en su calidad de Presidente de la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Superior de Distrito -hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-.

El Juez de Instrucción Mixto de Guanay del departamento de La Paz, antecesor de la Jueza Ricardina Aruni Valencia, emitió la Resolución 011/11-P, -aspecto por el cual se encuentra con legitimación para ser demandada en esta acción tutelar tal cual se tiene a partir de la SC 0264/2004-R de 27 de febrero-, determinando la acumulación de causas, olvidándose que el caso que estaba bajo su control jurisdiccional correspondía a un proceso tramitado con reglas del Código de Procedimiento Penal y el otro estaba siendo efectuado en base al “CPP de 1972” (sic [fs. 3 vta.]), además que no puede ser juzgado en La Paz por padecer de múltiples cardiopatías.