SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
concedió
El Juez Público en lo Civil y Comercial Noveno del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 3/2016 de 24 de noviembre, cursante de fs. 540 a 546 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de la Resolución Jerárquica 143/2016 de 5 de septiembre, emitida por la Fiscal Departamental de Oruro; en consecuencia, dispuso emitan un nuevo fallo que resuelva la solicitud de impugnación conforme a las objeciones solicitadas, con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada no explicó cuáles son las reglas legales que motivaron a la resolución de rechazo emitida por el fiscal de la causa, que no han sido cumplidas; nótese, que conforme establece los arts. 73 del CPP en relación al 57 de la LOMP, es obligación de los fiscales motivar sus resoluciones, por lo que, en el presente caso en análisis, debió determinar de forma expresa, precisa y detallada cuáles las reglas de la investigación penal han sido omitidas por el Fiscal asignado al caso, ya sea de forma deliberada, dolosa o culposamente; 2) En cuanto a la ampliación de las investigaciones contra varias personas que también hacen referencia, en la Resolución Jerárquica y el tema de que en la investigación habría transcurrido más de tres años al presente, temas que se encuentran relacionados más bien con el análisis de fondo de la investigación, por lo que, la jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse con esos actos propios de la investigación, sino los cuales deben ser analizados por la jurisdicción ordinaria; por lo que, no merece su análisis en la presente acción constitucional, lo contrario implicaría ingresar al campo de la jurisdicción ordinaria que no corresponde; 3) De los elementos identificados, se establece la carencia de fundamentación adecuada en la Resolución Jerárquica, es menester vincular aquellas, al informe presentado por la autoridad accionada, que básicamente tiene una estructura similar a la de la referida resolución; empero, así como refirieron los accionantes ésta incorpora elementos que se encontraban en la resolución cuestionada, es así que el numeral nueve del informe elevado, manifiesta: “… que la resolución jerárquica que revocó la resolución de rechazo, emitida por el fiscal de materia, es por cuanto, los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones son suficientes para lograr el reproche penal” (sic); sin embargo, no se explicó, ni mucho menos fundamentó en la Resolución impugnada, cuáles son esos elementos de convicción que ocasionaron el reproche penal que postula, por lo que, la Resolución Jerárquica 143/2016 no se encuentra debidamente fundamentada, además en ese informe se ratificó desde una perspectiva estrictamente legal que la resolución de rechazo no se sujetó a las reglas que la motivan; y, 4) Al revocar la Resolución de Rechazo de 6 de noviembre de 2015, en los términos contenidos en la Resolución Jerárquica 143/2016, la autoridad demandada no ha desplegado una actividad lógica, mental, secuencial, adecuada y precisa en cuanto a la vinculación de los antecedentes con el cuaderno de investigación de la Resolución de Rechazo e inclusive al memorial de objeción, que ha sido formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por lo que, se extraña la debida fundamentación, que lógicamente deviene de una infracción al art. 115.II de la CPE, que postula y protege el derecho al debido proceso, en su vertiente de fundamentación y motivación, activándose lo que prevé el art. 128 de la misma normativa constitucional; es decir, que con ésta Resolución Jerárquica se ha restringido el derecho a los accionantes de contar con una resolución motivada, por lo que, la acción de amparo constitucional es atendible en su favor.