SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Rossio Carolina Pimentel Flores, en su condición de Alcaldesa de ese entonces del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, formuló querella contra los accionantes, por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional y daño calificado, con el argumento de que estuvieran explotando indiscriminadamente las serranías de “San Pedro” en la zona norte y “La Víbora” en la zona sud, para la obtención de áridos y agregados, causando daño ambiental y a la vez patrimonial y cultural, puesto que la serranía de “San Pedro” hubiera sido declarado patrimonio cultural por estar considerado como sitio ritual de los antiguos “URUS”.
Admitida la causa y realizados los actos de investigación, el Ministerio Público por intermedio del Fiscal de Materia, Mario Gustavo Rocha Castro, rechazó la misma, a través de la Resolución de 6 noviembre de 2015, la cual fue impugnada por las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante memorial de 23 del mismo mes y año, que derivó en la emisión de la Resolución Jerárquica 143/2016 de 5 de septiembre, dictada por la Fiscal Departamental de Oruro, donde dispuso se continúe con las investigaciones; en consecuencia revocó la Resolución de Rechazo sin una debida fundamentación, puesto que, simplemente se limitó a transcribir partes del memorial de objeción.