SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
Fragmento 11
Por los antecedentes expuestos en el expediente, la prueba documental presentada, lo manifestado en el memorial de acción y la audiencia de amparo constitucional, se evidencia que los accionantes, demandan la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación y fundamentación; toda vez que, dentro de la investigación penal por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado, riqueza nacional y daño calificado, iniciado en su contra por Rossio Carolina Pimentel Flores, entonces Alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el Fiscal de Materia, Mario Gustavo Rocha Castro, el 6 de noviembre de 2015, rechazó la denuncia, misma que fue objetada por Giovanni Franz Zambrana Rojas, Abogado y apoderado de Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de la entidad denunciante, la cual fue resuelta por la Fiscal Departamental demandada, a través de la Resolución Jerárquica 143/2016 de 5 de septiembre, revocando la Resolución de Rechazo y disponiendo la continuación de la investigación, decisión que fue asumida, según refieren los accionantes, sin una debida motivación y fundamentación.