SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0088/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0088/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.

Al respecto sobre la protección de los derechos a la vida y salud de los niños, niñas y adolescentes como rol del Estado, el legislador en el art. 16 del CNNA, estableció que: “I. La niña, niño o adolescente tiene derecho a la vida, que comprende el derecho a vivir en condiciones que garanticen para toda niña, niño o adolescente una existencia digna.   II. El Estado en todos sus niveles, tiene la obligación de implementar políticas públicas que aseguren condiciones dignas para su nacimiento y desarrollo integral con igualdad y equidad” (las negrillas corresponden al texto original).

Ahora bien, de acuerdo a lo referido por la Jueza de garantías en la Resolución que hoy es objeto de revisión; se tiene que, la accionante presentó un certificado médico de embarazo de 10 de octubre de 2016, a efectos de beneficiarse con la cesación a la detención preventiva, mismo que no fue considerado por la autoridad judicial ahora demandada a tiempo de emitir la Resolución, motivo que permite concluir a este Tribunal Constitucional Plurinacional que, el Juez demandado, al determinar la aplicación de la detención preventiva en contra de la accionante, no obró de manera correcta, habiéndose apartado de lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 y III2 del presente Fallo, ya que en el caso concreto, dicha autoridad debió realizar un análisis integral de todos los elementos que fueron expuestos en la citada audiencia, y si bien hizo referencia a las pruebas aportadas por la accionante y señaló que no se acreditó que la madre y nuevo gestante esté en peligro; él tenía el deber de efectuar una ponderación de los derechos que se encontraba de por medio y los riesgos materiales que en el caso concreto podían implicar el hecho de mantenerse la detención preventiva de la accionante, y aplicar las medidas cautelares necesarias que no afecten la vida del ser en gestación, así como no consideró la previsión del art. 232 del CPP parte in fine, situación que conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; el Juez de Instrucción Penal Quinto del El Alto del departamento de La Paz, no fundamentó el por qué aplicó directamente esta medida cautelar y no otras, o en qué sentido se agotó todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley, para asegurar la presencia de la sindicada en el desarrollo del juicio; lo que implica un deber de una fundamentación reforzada para tomar ese tipo de determinaciones en este tipo de casos, lo que no ocurrió, por lo que de conformidad a la protección que la Constitución Política del Estado consagra a la maternidad y a la minoridad, la libertad de la gestante deberá ser la regla y la detención la excepción, adoptada sólo cuando no exista otra medida que se le pueda aplicar, constituyendo de esta forma en una razón más de sustento para conceder la tutela interpuesta.