SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

1)

Iván Michel Tórrez, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando, mediante informe escrito de 25 de noviembre de 2016, cursante a fs. 13, manifestó que: 1) Que la audiencia de medidas cautelares fue señalada para el 24 de noviembre de 2016, para horas 17:00; sin embargo, se esperó a los sujetos procesales hasta horas 18:30, sin que los mismos se hayan aproximado a su despacho judicial, y menos el abogado de los accionantes, por lo que no tiene nada que alegar; sostiene además que es evidente que los imputados ni el abogado defensor se hayan aproximado, sino se les habría informado que la audiencia se suspendió por la falta del Fiscal de Materia; y, 2) Si estuvieron esperando desde la hora que indicaron, sin duda no fue por inmediaciones del despacho judicial, que la suspensión de la audiencia se realizó para el 25 del mismo mes y año, horas 8:00, siendo que el caso concreto no se halla dentro de lo previsto por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no estar indebidamente detenidos los imputados -hoy accionantes-, por lo que pidió que no se conceda la tutela interpuesta.