SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III.2. El derecho a la libertad física de las personas y la libertad de locomoción

De acuerdo a lo previsto por el art. 23.I de la CPE: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.

Es así, que a través de la SCP 1020/2015-S2 de 15 de octubre, se establece que: “El derecho a la libertad, se constituye en un derecho humano fundamental que se vincula con el resto de derechos y que asegura la coexistencia social; en tal sentido, a través de la historia se han generado incontables luchas sociales a efectos de alcanzar la plenitud de su materialización y ejercicio, por cuanto resulta inconcebible imaginar al ser humano sin este derecho que refleja lo que cada individuo es; en este contexto, se define la libertad como la facultad legal del ser humano de ser dueño de sus actos, lo que implica per sé el ejercicio de su autodeterminación, sin que en ella medie fuerza o coacción alguna, pero siempre respetando la libertad de los demás.