SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, en mérito a que el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando -hoy demandado-, de manera ilegal y arbitraria suspendió la audiencia de medidas cautelares, sin ni siquiera haberla instalado, pese a que ellos se encontraban en inmediaciones de la sala de audiencias esperando pacientemente a que se instale la misma, siendo falso el argumento de que la audiencia no fue instalada por la falta de Fiscal de Materia, por lo que aducen que están indebidamente detenidos.
De la revisión del contenido de la acción de libertad presentada por los accionantes, tenemos que los mismos realizaron una serie de denuncias relativas a actos que supuestamente vulneran su derecho al debido proceso y a la defensa; sin embargo, del análisis de las mismas, se tiene que ninguna de estas denuncias tiene una relación directa con la restricción a su derecho a la libertad, tal y como le exige la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que si bien es un acto irregular el acto de suspender una audiencia sin que ésta se hubiere instalado (en el que los accionantes por un lado acusaron al Juez demandado de haberla suspendido ilegalmente y por su parte esta autoridad judicial sostuvo que los imputados no se presentaron en su Juzgado), este acto no es el causante de su restricción a su libertad, sino una supuesta aprehensión ilegal que denuncian, por lo que la supuesta aprehensión ilegal no tiene relación alguna con la suspensión de la audiencia, es decir que la restricción del derecho a la libertad de los accionantes no tiene relación alguna con el acto denunciado.
Tenemos además que los accionantes realizaron otras denuncias, como la falta de notificación al Consulado Brasileño, la falta de un traductor en las audiencias, actos procesales que tampoco tienen relación alguna con la restricción o limitación a su derecho a la libertad física, y que si bien pueden ser actos vulneratorios del derecho al debido proceso, éstos no son tutelables por la vía de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de `acción de libertad´ y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. El derecho a la libertad física de las personas y la libertad de locomoción
- la libertad, concebida como el derecho o ejecutar actos por sí mismo, en tanto no interfiera con los derechos de los demás, no puede ser perturbado
- establece que las bolivianas y bolivianos, tiene derecho a:
- III.3. Del debido proceso en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Dichos elementos inicialmente no son tutelables por la acción de libertad, sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR