SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, en mérito a que el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando -hoy demandado-, de manera ilegal y arbitraria suspendió la audiencia de medidas cautelares, sin ni siquiera haberla instalado, pese a que ellos se encontraban en inmediaciones de la sala de audiencias esperando pacientemente a que se instale la misma, siendo falso el argumento de que la audiencia no fue instalada por la falta de Fiscal de Materia, por lo que aducen que están indebidamente detenidos.

De la revisión del contenido de la acción de libertad presentada por los accionantes, tenemos que los mismos realizaron una serie de denuncias relativas a actos que supuestamente vulneran su derecho al debido proceso y a la defensa; sin embargo, del análisis de las mismas, se tiene que ninguna de estas denuncias tiene una relación directa con la restricción a su derecho a la libertad, tal y como le exige la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que si bien es un acto irregular el acto de suspender una audiencia sin que ésta se hubiere instalado (en el que los accionantes por un lado acusaron al Juez demandado de haberla suspendido ilegalmente y por su parte esta autoridad judicial sostuvo que los imputados no se presentaron en su Juzgado), este acto no es el causante de su restricción a su libertad, sino una supuesta aprehensión ilegal que denuncian, por lo que la supuesta aprehensión ilegal no tiene relación alguna con la suspensión de la audiencia, es decir que la restricción del derecho a la libertad de los accionantes no tiene relación alguna con el acto denunciado.

Tenemos además que los accionantes realizaron otras denuncias, como la falta de notificación al Consulado Brasileño, la falta de un traductor en las audiencias, actos procesales que tampoco tienen relación alguna con la restricción o limitación a su derecho a la libertad física, y que si bien pueden ser actos vulneratorios del derecho al debido proceso, éstos no son tutelables por la vía de acción de libertad.