SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se les sigue, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en el que se encuentran imputados y aprehendidos, se tiene que el 23 de noviembre de 2016, se señaló su audiencia de medidas cautelares, misma que debió desarrollarse a horas 17:00, por lo que fueron conducidos desde las 16:00 horas, esperando en los pasillos del Juzgado hasta horas 18:30, pero la audiencia no se llegó a instalar, fue grande la sorpresa cuando se enteraron de la suspensión de audiencia para el 24 del mismo mes y año, horas 08:00, tal acto los deja en indefensión, vulnerando sus garantías constitucionales como el acceso a una justicia pronta y oportuna, lesionando el debido proceso y el principio a la seguridad jurídica; se advirtió además que un juez no puede suspender una audiencia sin instalación previa, ya que tal acto se constituye en una falta grave, tal y como está establecido en el art. 187.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); aducen además que no conocen los pormenores de la decisión de la suspensión de la audiencia y que no se los notificó con un nuevo señalamiento de la misma.

Que al tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera, del vecino país del Brasil, que hablan en idioma portugués, era necesario que se comunicara al Consulado de Brasil en Cobija; sin embargo, no se realizó la comunicación por parte del Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando, vulnerando de esa manera lo previsto en el art. “36 inc. b)” de la Convención de Viena, ratificado por la Ley 456 de 14 de diciembre de 2013; se afirma que tampoco se notificó al traductor respectivo, a pesar de ser ciudadanos de nacionalidad brasileña, conforme se advirtió previamente, por lo que debió cumplirse con lo dispuesto por el art. 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Que el derecho a la libertad se encuentra restringido por este acto jurisdiccional, ya que esta suspensión de la audiencia resulta ser una inobservancia del procedimiento, por lo que la acción de libertad presentada es de carácter reparador, que opera ante una privación arbitraria o ilegal de la libertad física.