SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 25 de noviembre de 2016, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Que, en la demanda se alegó la violación del derecho a la libertad de locomoción por haber suspendido la audiencia de medidas cautelares señalada para el 24 del mes y año ya referidos, cuya pretensión es la de declarar la ilegalidad de la aprehensión y de esta manera restituir la libertad de los accionantes; sin embargo, si bien existió la irregularidad en suspender la audiencia, ello no implica que la aprehensión sea ilegal, en mérito a que el Juez no aprehende, pues esta es una facultad del Fiscal de Materia, la Policía Nacional y hasta de terceros en delitos flagrantes, por lo que este pedido no tiene asidero legal; y, b) En cuanto a la petición de libertad, si bien estuvieron detenidos más del tiempo legal, empero la situación jurídica ya fue resuelta, al haber dispuesto la autoridad judicial su detención preventiva, por lo que el presupuesto por el cual interpusieron la acción de libertad, al momento de resolver la acción ya varió esta situación, por lo que el hecho de suspender la audiencia no implicó aprehensión ilegal, ni violación al derecho a la libertad, que amerite otorgar la libertad de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de `acción de libertad´ y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. El derecho a la libertad física de las personas y la libertad de locomoción
- la libertad, concebida como el derecho o ejecutar actos por sí mismo, en tanto no interfiera con los derechos de los demás, no puede ser perturbado
- establece que las bolivianas y bolivianos, tiene derecho a:
- III.3. Del debido proceso en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Dichos elementos inicialmente no son tutelables por la acción de libertad, sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR