SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

a)

El 10 de noviembre de 2016, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra y de otros menores por la presunta comisión del delito de daño calificado, por lo que mediante Auto Interlocutorio 12/2016 de 12 de igual mes, Andrés Mamani Liuca, Juez Público Mixto e Instrucción Penal de La Asunta del departamento de La Paz -ahora demandado- les impuso las siguientes medidas sustitutivas: a) Detención domiciliaria en el domicilio de sus padres o tutores; b) Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad jurisdiccional dos veces por semana -miércoles y viernes-; c) Arraigo; d) Prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; e) Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte su derecho a la defensa; y, f) Fianza económica “…en la suma de Bs. 3000 y 2000…” (sic).

Pese al cúmulo de derechos y garantías reconocidos en el Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014- a sola petición infundada de la parte denunciante se señaló audiencia para revocar las medidas sustitutivas a su detención preventiva, en la que fue detenido por orden de la autoridad hoy demandada y remitido al Centro de Rehabilitación de Varones de la ciudad de La Paz, siendo trasladado como un vulgar “delincuente” escoltado por dos efectivos policiales en una movilidad particular, lo que le ocasionó gastos adicionales, y lo que es peor, amenazándole con ser conducido en una camioneta policial amarrado para evitar su huida.

Por otro lado, el Secretario Abogado del indicado Juzgado -hoy codemandado- se negó a recibir la documentación requerida para el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas y abusando de la condición de madre de su representante en desconocimiento de normas procesales, la indujo a “error”, al remitir un Certificado de Depósito Judicial por concepto de fianza económica en la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), cuando el citado Juez, en un trato discriminatorio, había dispuesto el monto de Bs3 000.- (tres mil bolivianos); asimismo, se negó a atender los pedidos de información, manifestando que él no era informante.