SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 54/2016 de 8 de diciembre, cursante de fs. 41 a 45, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los antecedentes, existe una imputación del Ministerio Público contra el hoy accionante y otros, que fue presentada ante el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal de La Asunta del citado departamento; por lo que las investigaciones correspondientes se están llevando adelante en el marco de un debido proceso; b) A solicitud del Ministerio Público, se dictó el Auto Interlocutorio 12/2016, en el que se impusieron medidas sustitutivas; sin embargo, no cursa en antecedentes que se hubiera impugnado aquella decisión; c) La petición de revocatoria del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta procede por el incumplimiento de las medidas impuestas, y el Tribunal de garantías no puede analizar el fondo del procedimiento porque estaría invadiendo una competencia que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, más bien se debe establecer en qué medida existe vulneración al derecho de locomoción denunciado; en ese sentido, la parte accionante no realizó ninguna actividad tendiente a modificar o apelar una decisión de la autoridad jurisdiccional, ello implica un consentimiento dando la razón a la autoridad judicial en la aplicación de medidas cautelares; d) En cuanto al cumplimiento de las medidas sustitutivas, se han adjuntado pruebas literales que deben ser presentadas ante la autoridad jurisdiccional, pues el Tribunal de garantías no puede invadir competencias sobre el control de las investigaciones; y, e) El caso está bajo control jurisdiccional, razón por la cual todas las solicitudes y peticiones, en el caso de que la autoridad judicial hubiese cometido arbitrariedades, como la señalada por el accionante relacionada con actos que no estuviesen contemplados en el Código Niña, Niño y Adolescente, como la fianza económica, necesariamente deben ser de conocimiento de la autoridad jurisdiccional de manera intraprocesal; más aun tratándose de medidas cautelares que no causan estado y que pueden ser modificadas en todo momento.

Con la palabra la parte accionante solicitó aclaración en relación a la fianza económica, que constituye una violación al debido proceso. El Tribunal de garantías, señaló que la Resolución que impuso la fianza económica no fue impugnada, por lo que constituye un hecho consentido y su revisión no corresponde vía acción de libertad.