SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

Fragmento 5

Ante las interrogantes de uno de los miembros del Tribunal de garantías, señaló que: Conforme al art. 288 literal f. del Código Niña, Niño y Adolescente, dispuso que el ahora accionante permanezca en su domicilio y no cursa en el cuaderno de control jurisdiccional mandamiento de detención domiciliaria porque no se trata de una detención; por la técnica jurídica que se utiliza en provincia se ha manejado ese término; el Secretario Abogado elaboró un acta de depósito y se encomendó a los progenitores su cumplimiento; respecto a la fianza económica, el referido Código no establece todos los preceptos a los efectos del procedimiento penal que deben aplicarse a los menores infractores que son imputables, y al existir un vacío legal se remitió a lo dispuesto en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo que se pretende es confundir al Tribunal de garantías al indicar que en delitos de orden patrimonial no procede la detención preventiva; empero, el art. 289.II del Código Niña, Niño y Adolescente establece que no procede en delitos patrimoniales cuando se devuelva restituya o recupere la cosa o esta no haya salido del dominio de la víctima o el daño haya sido reparado; en la audiencia no se estableció ninguna de estas circunstancias, apersonándose la víctima a dicha audiencia manifestando que los imputados no repararon ni restituyeron el daño.