SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0095/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0095/2017-s2

Fecha: 20-Feb-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar in extenso el contenido del memorial de amparo constitucional, en audiencia señaló que la respuesta de las autoridades demandadas es una ratificación casi inextenso del Auto Supremo 083/2016, donde existe argumentos que están descontextualizados y que el recurso de casación presentado cumplió con todos los requisitos exigidos. Es así que tanto el Auto de Vista impugnado y su Complementario, se encuentran viciados del defecto absoluto contenido en el art. “269 inc. 3)” del CPP, que muestra que en ningún momento fue leído con exactitud con detenimiento el recurso de casación, tampoco se tomó en cuenta los dos Autos Supremos 283/2012 y el 418/2006, así como el art. 398 del CPP, para suscribir todos los aspectos cuestionados a la Resolución que fue apelada.