SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0095/2017-s2
Fecha: 20-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De los fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional, se tiene que la accionante denunció que las autoridades judiciales ahora demandadas al emitir el Auto Supremo 083/2016-RA de 10 de febrero, vulneraron el derecho al debido proceso, en sus elementos de la debida fundamentación, motivación, aplicación objetiva e imparcial de las normas jurídicas, a una justicia plural, pronta, oportuna, trasparente y sin dilaciones, al derecho a la impugnación e igualdad; por cuanto resolvieron declarar inadmisible el recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista 30/2015 de 2 de abril, bajo el argumento de que se habría interpuesto sin que concurran los requisitos de admisibilidad exigidos por el Código de Procedimiento Penal, y porque no planteó recurso de apelación restringida; sin embargo, para arribar a esta conclusión afirma que no consideraron los agravios expuestos en el citado recurso de casación, así como la doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad establecidos por la jurisprudencia de la materia.
En este antecedente, refirió que dentro del proceso penal que instauró contra Ana Benigna Magne Laruta, por los delitos de difamación, calumnia y propalación de ofensas, mediante Sentencia 20/2011 de 7 de septiembre, se declaró a la hoy accionante, autora de los delitos antes descritos condenándola a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión; razón por la que al no resultarle desfavorable dicha Sentencia no interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia; sin embargo, respondió oportunamente al recurso de apelación restringida que fue interpuesta por la acusada, a cuyo efecto la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 30/2015, por la que declaró admisible dicha apelación y anuló la Sentencia 20/2011. Ante esta situación, por memorial de 11 de septiembre de 2015, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 30/2015, y Auto Complementario de 23 de julio de 2015, respectivamente, el mismo que mediante Auto Supremo 083/2016-RA, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación.
Precisados los antecedentes que motivaron la acción tutelar; del análisis del Auto Supremo 083/2016-RA, emitido por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ahora demandadas; se advierte que este Auto Supremo contiene una motivación y fundamentación coherente, por cuanto en el Considerando Primero se consignó una relación precisa de los antecedentes procesales; luego en el Considerando Segundo se puntualizó los agravios expuestos en el recurso de casación; en el Considerando Tercero se expuso claramente los requisitos que viabilizan la admisión de un recurso de casación, y finalmente en el Considerando Cuarto se efectúo el análisis sobre el cumplimiento o no de dichos requisitos, contrastándolos con cada uno de los fundamentos expuestos como agravios por la ahora accionante en su recurso de casación, llegando a concluir por la inadmisibilidad del recurso en razón de haber establecido el incumplimiento de los mismos, exponiendo detalladamente las razones y circunstancias por las cuales llegaron a dicha conclusión, explicando claramente que la accionante omitió en su recurso de casación precisar con fundamentos claros y precisos, la contradicción resultante entre la Resolución que se impugna con los precedentes que invoca, no siendo suficiente la cita o mención del o los precedentes sin advertir una situación contradictoria, cuya carga procesal recursiva le correspondía a la accionante, conforme a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, requisitos que exigen cumplir, por una parte con el término previsto por ley para interponer el recurso, es decir dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, por otra, señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes y finalmente haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida o en su caso a tiempo de presentar el recurso de casación, acompañando copia del mismo, supuesto que debió asumirse en el caso en análisis en razón a que la Sentencia fue emitida en principio en favor de la ahora accionante.
En este sentido; en el caso si bien el recurso fue presentado dentro del término previsto por el art. 417 del CPP, empero la accionante a tiempo de interponer el recurso de casación omitió explicar con fundamentos claros y precisos de la contradicción resultante entre la Resolución que se impugna con los precedentes que invoca, no siendo suficiente la sola cita o mención del o los precedentes sin advertir una situación contradictoria, cuya observancia abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para analizar y establecer la contradicción, caso contrario la omisión en el cumplimiento de uno de los requisitos antes señalados, da lugar a que se declare inadmisible el recurso de casación como aconteció en el caso concreto; consecuentemente, las Magistradas demandadas, al declarar inadmisible el recurso de casación no incurrieron en ningún acto, ni omisión ilegal que amerite otorgar la tutela demandada.
En cuanto a la denuncia de que las Magistradas ahora demandadas, no consideraron los presupuestos flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad, establecidos por la jurisprudencia de la materia. Del contenido del recurso de casación tantas veces mencionando se advierte, que si bien se señaló la supuesta existencia de vulneración a derechos y garantías; sin embargo, no se precisó en qué consistió la restricción o vulneración de los mismos, tampoco se explicó de manera coherente cuál el presunto daño ocasionado por el defecto atribuido a la Resolución impugnada; de donde se infiere que, la ahora accionante en su recurso no observó los presupuestos de flexibilización de los requisitos de admisión del recurso de casación cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos, conforme a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, expresa que para que opere la admisión de un recurso de casación por vía de la flexibilización el recurrente debe cumplir con la obligación de explicitar los hechos que dieron origen al recurso con detalle preciso del agravio, la restricción o disminución del derecho o garantía, de forma tal que el resultado dañoso emergente del defecto sea identificado con claridad, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y los presupuestos de flexibilización que deben observarse ante la denuncia de defectos absolutos
- un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- Entonces, para que opere la admisión de un recurso de casación por vía de la flexibilización
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo