SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 28 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la documental adjunta, la nombrada demuestra ser una persona con discapacidad y por Memorando 009/2015 de 5 de noviembre, fue contratada como personal de Apoyo Técnico del programa Municipal de Formación y Capacitación Integral de la Mujer del municipio de Cobija, dependiente de la Dirección de Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, la cual posteriormente fue desvinculada de su fuente laboral, razón por la que acude a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento, instancia que dictó la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTP 020/16; no obstante, la misma no fue cumplida; 2) Respecto a lo vertido por la parte empleadora que no existiría documentación del memorando de despido, en obrados consta una conminatoria entendiéndose que la accionante recurrió a la misma lógicamente porque no se encontraba trabajando; y, 3) En el presente caso existe una desvinculación laboral de una persona con discapacidad, sin que se haya acreditado por la entidad empleadora que la misma fue por una causal legitima, siendo que las SSCC 0988/2006-R de 9 de octubre y 1483/2011-R de 10 de octubre, protegen los derechos y garantías de las personas con discapacidad.