Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.1. Protección constitucional a las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad gozan de protección especial y/o prioritaria del Estado -art. 70.1 de la CPE-, habiendo sostenido la jurisprudencia constitucional, de manera uniforme y reiterada, que no pueden ser retiradas de su fuente laboral sin causales legales establecidas y el seguimiento de un previo proceso interno (SC 0988/2006-R de 9 de octubre, citada en las SC 0132/2011-R de 21 de febrero y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0259/2012 de 29 de mayo, 0085/2013 de 17 de enero y 0111/2014 de 10 de enero, entre otras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- las Personas con discapacidad
- III.1. Protección constitucional a las personas con discapacidad
- en igualdad de condiciones con las demás
- III.2.
- CONFIRMAR