Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, refirió que los arts. 46 y 70 de la CPE, establecen el trabajo digno y sin discriminación, y que toda persona con discapacidad como su familia goza de la protección del Estado, en ese entendido los arts. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-; y, 5.I del Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008 y la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, garantizan la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, por lo que reitera se conceda la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- las Personas con discapacidad
- III.1. Protección constitucional a las personas con discapacidad
- en igualdad de condiciones con las demás
- III.2.
- CONFIRMAR