SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada en “junio de 2015” como personal de Apoyo Técnico del programa Municipal de Formación y Capacitación Integral de la Mujer del municipio de Cobija, dependiente de la Dirección de Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, hasta que en “junio de 2016” fue desvinculada sin considerar su situación de persona con discapacidad, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, instancia que luego de efectuar las citaciones correspondientes procedió a fijar dos audiencias, en la primera la parte empleadora no asistió, y en la segunda delegó a su representante legal, sin llegarse a ningún acuerdo, razón por la que se dictó la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTP 020/16 de 31 de agosto de 2016, por inamovilidad laboral, misma que fue incumplida por el referido ente municipal.
En su memorial de subsanación refiere que no obstante de haber firmado un contrato, no le fue entregado copia alguna, pese a que se apersonó a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a solicitarla, por lo que adjunta papeletas de pago que demuestran la vinculación laboral que mantenía con dicho ente municipal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- las Personas con discapacidad
- III.1. Protección constitucional a las personas con discapacidad
- en igualdad de condiciones con las demás
- III.2.
- CONFIRMAR