SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
concedió
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 135 a 138, concedió la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes del expediente se evidenció que la Asociación de Transporte 14 de Septiembre, los demandantes desarrollan sus actividades, de trasporte interprovincial e intermunicipal, en las rutas de los municipios y provincias Ivirgarzama, provincia Cercado en el departamento de Cochabamba conforme los informes técnicos y legales pronunciados por las autoridades administrativas, no obstante los demandados, pese a varias reuniones y multas por el incumplimiento, tomaron determinaciones de hacer justicia por mano propia, realizando la ruptura de vidrios, pinchando llantas de los asociados de la Asociación de Transporte 14 de Septiembre, obrando de manera arbitraria, ejerciendo vías de hecho, impidiendo ejercer su derecho al trabajo, actividad cotidiana de los asociados; b) En la labor de precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías, el Tribunal Constitucional Plurinacional, basado en el respeto e igualdad entre todos, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra, pues la justicia para nadie se impuso arrebatando los derechos de los demás, ni predisponiendo la negación de los derechos de las personas; en ese orden, se evidenció que el demandado Mario Arce Galarza, Secretario General del Sindicato de Transporte Carrasco Tropical, con los actos permanentes de pinchar llantas de los motorizados, rotura de parabrisas, bloqueo de la ruta y agresiones físicas, en contra de los asociados de la Asociación de Transporte 14 de Septiembre, evidenciaron medidas de hecho que impidieron el normal desenvolvimiento de las actividades de los motorizados de esta Asociación, pues no acudieron de manera estructural a reclamar o denunciar en las vías que correspondan; y, c) La acción de amparo constitucional, no estuvo condicionada a otro tipo de trámite cuando se evidenció actos de agresión generadas por propia mano y que éstos tengan directa relación con la vulneración de un derecho como el derecho al trabajo; consecuentemente, al haberse advertido claramente una vulneración de derechos por la realización de las vías de hecho asumidas por el Sindicato de Transporte Carrasco Tropical, corresponde conceder la tutela en favor del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo