Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración al debido proceso y a la defensa puesto que la Asociación de Transporte 14 de Septiembre, cumplió con todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, para dedicarse al trabajo de transporte entre Ivirgarzama y Cochabamba, derecho que estaría siendo vulnerado con medidas de hecho asumidos por los afiliados del Sindicato Carrasco Tropical, bloqueando, agrediendo a los conductores de los micros, destrozando vidrios de las movilidades, que no se justificarían, con la finalidad de ejercer el monopolio de la ruta, con el único argumento de no querer que pase la línea por ese lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo