Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Por intermedio de su abogado la parte accionante, ratificando los términos de la demanda tutelar, alegó que: remitiéndose a los antecedentes expuestos en el memorial, reitera que en el caso concreto se vulneró el derecho al trabajo de los Socios de la Asociación de Transporte 14 de Septiembre, los mismos que contarían con toda la documentación pertinente para prestar sus servicios; sin embargo, los socios del Sindicato de Transporte Carrasco Tropical hasta la fecha están asumiendo medidas de hecho, que restringieron el derecho al trabajo de los socios de los demandantes, aspecto que corrobora por la denuncia ante la presidencia de la coordinadora de las seis federaciones del trópico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo