Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.2.
II.2. La Resolución Administrativa 158/2014 de 10 de junio, del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, por el que se autoriza la prestación de servicios de transporte público automotor de pasajeros y carga a la Asociación de Transporte 14 de Septiembre, con domicilio en la localidad de Ivirgarzama Municipio de Puerto Villarroel, provincia Juan José Carrasco del departamento de Cochabamba (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo