SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se tiene el Acta de Fundación de la Asociación de Transporte 14 de Septiembre, con domicilio en Ivirgarzama del Municipio de Puerto Villarroel, consecutivamente mediante Resolución Prefectural 076/03 de 11 de marzo del 2003, es reconocida la personería jurídica de la Asociación de Transporte 14 de Septiembre; posteriormente, la Gobernación de Cochabamba emitió la Resolución Administrativa (RA) 158/2014 de 10 de junio, autorizó la prestación del Servicio de Transporte Público Automotor de pasajeros en los ámbitos interprovincial e intermunicipal, obteniendo mediante Ordenanzas Municipales de Puerto Villarroel, paradas provisionales.
Sin embargo, de contar con la documentación necesaria para su funcionamiento legalmente, desde la gestión del 2002, vendrían sufriendo ataques desmedidos por parte del Sindicato de Transporte Carrasco Tropical, con la pretensión de monopolizar el servicio de Transporte entre Ivirgarzama y Cochabamba, asumiendo medidas de hecho, pinchando las llantas de sus motorizados, rotura de parabrisas, bloqueo de la ruta que tendrían asignado llegando incluso a agredir físicamente a sus afiliados, impidiendo prestar el servicio de transporte público de pasajeros, sin que les permitan ejercer sus derechos, sin antes haber sido oídos y juzgados previamente en un debido proceso, lo que repercute en la vulneración de nuestro derecho a la defensa con grave afectación a nuestro derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo