SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0106/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0106/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

1)

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 34 a 36, señaló lo siguiente: 1) El 21 de enero de 2011, la accionante presentó denuncia en el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y estafa, inicio de investigaciones que fue puesto a conocimiento del Juez de control jurisdiccional y posteriormente, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió el 10 de mayo de 2011, la Resolución de rechazo de la denuncia, la cual fue debidamente notificada a la accionante el 30 de agosto de 2016, misma que fue objetada el 6 de septiembre del mismo año; 2) Por lo referido, no se tomó conocimiento de manera formal sobre la objeción de rechazo formulada por la accionante, no siendo posible que se pueda realizar o emitir el pronunciamiento correspondiente; y, 3) Lo referido por la parte accionante en cuanto a la falta de pronunciamiento en el plazo establecido por el art. 305 del CPP, es totalmente falso, en consecuencia la accionante no fundamentó de manera correcta su pretensión, coligiendo que los argumentos esgrimidos en el memorial son muy forzados debido a que los aspectos mencionados como basamento para solicitar la tutela constitucional no condicen con la realidad del proceso penal y menos restringen, suprimen o amenazan algún derecho de la parte accionante.

La parte accionante denuncia la vulneración de su derechos a la vida y a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones por cuanto: 1) El Fiscal Departamental de la Paz no habría resuelto hasta la fecha la impugnación a la Resolución de rechazo que interpuso la accionante y; 2) El Sub Gobernador de Caranavi, Enrique Trujillo, a través de vías de hecho pretendió ejecutar un mandamiento de desapoderamiento del inmueble donde vive la parte accionante.