SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0106/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática que plantea la acción de libertad objeto de análisis, está referida a la denuncia de la parte accionante ante el Ministerio Público contra Enrique Trujillo, Sub Gobernador de Caranavi por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y estafa, el Fiscal de Materia de Caranavi, asignado al proceso, emitió la Resolución de rechazo de la denuncia de 10 de mayo de 2011, motivo por el cual formuló objeción a la Resolución referida, la cual conforme al art. 305 del CPP, debió ser resuelta en el plazo de diez días para que se pronuncie una imputación o una conversión de la acción; sin embargo, existe un silencio absoluto por parte del Ministerio Público que no permite el juzgamiento puro y simple del demandado Enrique Trujillo, quien cometiendo los delitos de falsedad documental e ideológica y alegando una supuesta cosa juzgada, pretende ejecutar por vías de hecho un ilegal mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble, donde ahora se encuentra en tratamiento médico juntamente a su hijo, bajo el régimen de hospitalización domiciliaria; hechos que afectan sus derechos a la vida y a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones.
Una vez conocida la problemática del presente caso y de la revisión de los datos que cursan en el cuaderno procesal, en primera instancia, se debe señalar que la acción de libertad es una acción de defensa que procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona, constituyéndose por tanto en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas, en ese sentido, los hechos que reclama el accionante en el presente caso, no tienen una relación o una afectación directa a lo que es el derecho a la libertad, en relación a la vida, puesto que los hechos denunciados como son la falta de Resolución del Fiscal Departamental de La Paz, a la objeción formulada a la Resolución de rechazo de la denuncia, en franco incumplimiento al art. 305 del CPP, tienen una connotación directamente relacionada con el derecho al debido proceso, en tal sentido no se observa en qué momento la vida de la parte accionante se encuentra en peligro, por otro lado la denuncia referida a que el codemandado Enrique Trujillo, pretende despojarles de su bien inmueble mediante la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento, tampoco puede ser tutelada a través de la acción de libertad, existiendo como se dijo la acción de amparo constitucional, que es el medio más adecuado tratándose de denuncias que están referidas al debido proceso, por tanto no pueden ser analizadas mediante la acción de libertad, en apego a lo que refiere el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala de manera clara que: “…la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados”; en ese sentido, por los argumentos expuestos corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, l
- ‘La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las a restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE’
- ‘No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida’
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte